El Consejo de Ministros celebrado este viernes ha aprobado la tramitación del Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley Orgánica de Represión del Contrabando, que incluye la calificación de las embarcaciones semirrígidas y neumáticas de alta velocidad (RHIBS) como géneros prohibidos a efectos de la legislación de contrabando y penalizará su uso ilegítimo.  El citado Anteproyecto de Ley incluye las modificaciones que desde ANEN se han solicitado, con el objetivo de minimizar el impacto que esta norma pueda tener el sector náutico.   

ANEN está siguiendo muy cerca la evolución de este proyecto legislativo y manteniendo contactos con el Ministerio de Hacienda y, en concreto, con Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, con la interlocución de la Dirección General de la Marina Mercante, para ofrecer el asesoramiento del sector náutico a fin de que el proyecto legislativo contribuya a que toda actividad relativa a la náutica de recreo se desarrolle en el marco de la legalidad, a la vez que su aplicación no repercuta en la evolución positiva de la náutica de recreo en España.

En este sentido, la propuesta de modificación legislativa, según se ha publicado en el Informe del Consejo de Ministros, celebrado esta mañana, especifica:

La propuesta de modificación legislativa afecta a las embarcaciones neumáticas y semirrígidas de más de ocho metros de eslora, así como a las de longitud inferior que cuenten con una potencia máxima igual o superior a 150 kilovatios y a cualquier otra embarcación, con independencia de dimensiones y potencia, si existen indicios racionales tasados en la propia regulación de que pueden ser utilizadas para cometer o facilitar la comisión de un delito de contrabando.

Se establece, en paralelo, un régimen de excepciones a la prohibición para las embarcaciones neumáticas y semirrígidas adscritas a la defensa nacional, los buques o embarcaciones de Estado extranjeras que se encuentren legalmente en aguas españolas, las embarcaciones del Estado y administraciones territoriales, y las adscritas a organizaciones internacionales reconocidas como tales en España, así como las embarcaciones auxiliares efectiva y exclusivamente afectas al servicio de una embarcación principal.

Adicionalmente, quedarán exceptuadas de la prohibición, previa autorización e inscripción en un registro, las embarcaciones distintas a las anteriores que se encuentren afectas a salvamento y asistencia marítima; las que se utilizan para navegación interior por lagos, ríos y aguas fuera de los espacios marítimos españoles; las afectas al ejercicio de actividades empresariales, deportivas, de investigación o formación, y las de recreo destinadas a uso privado que cumplan los requisitos reglamentariamente establecidos en materia de seguridad, técnicos y de comercialización.

Para garantizar el cumplimiento de esta norma se creará el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad, ubicado en el Ministerio de Hacienda, al que podrán acceder otros organismos, y un mecanismo de inspección y control que serán desarrollados reglamentariamente.

La propuesta de cambio normativo establece una vacatio legis de seis meses desde su aprobación para la entrada en vigor, momento a partir del cual se abre un periodo de seis meses para que se regularice la situación de embarcaciones que deban ser objeto de autorización de uso e inscripción en el registro”.

ANEN informará puntualmente sobre la evolución de este asunto.