Publicado en el BOE el RD por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo.

Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo, que se puede consultar en este ENLACE.  La nueva norma entrará en vigor el día 1 de julio de este año, a excepción de las disposiciones finales primera y segunda que entrarán en vigor al día siguiente de la publicación en el BOE de este RD (Ver anexo).

 

Entre las principales novedades que introduce la nueva norma, cabe destacar tres ámbitos de regulación:

  1. Actualización de los equipos de seguridad. El RD deroga la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo, en función de la zona en la que se encuentren navegando. La evolución tecnológica de los equipos de seguridad destinados a ser instalados a bordo de las embarcaciones, en estos 17 años de vigor de la anterior norma, requiere armonizar su regulación y adecuarla a la actual normativa (Directiva 2013/53/UE) que regula las embarcaciones de recreo y equipos marinos.

En este apartado y en lo que se refiere a la actualización de los equipos obligatorios según la zona de navegación (elementos de salvamento, señales de socorro, material náutico, de comunicaciones y achique obligatorios) ANEN ha preparado una INFOGRAFÍA (se puede consultar pinchando AQUI) y una GUÍA guía práctica (se puede consultar pinchando en este ENLACE).

Cabe destacar, como novedad en este apartado, la actualización de las balsas salvavidas que deberán llevar las embarcaciones de recreo que naveguen en ZONAS 1, 2 o 3. Las balsas salvavidas serán una o varias, deberán tener capacidad para el total de las personas a bordo y podrán ser ISO 9650 u otra normativa equivalente, siempre que sean homologadas por la Dirección General de la Marina Mercante.

 ZONA 1 – SOLAS TIPO A

  • ZONA 2 – ISO9650 o equivalente homologada – SOLAS TIPO B
  • ZONA 3 – ISO9650 o equivalente homologada – SOLAS TIPO B

 “Las revisiones de las balsas se realizarán de acuerdo con las recomendaciones de los fabricantes, sin perjuicio de lo dispuesto para las revisiones por la normativa y las normas técnicas nacionales e internacionales que les sean de aplicación. No obstante, los intervalos de revisión de las balsas, instaladas en embarcaciones de recreo que desarrollen una actividad con fines comerciales o lucrativos, no podrán ser superiores a 24 meses”.

  2.Ámbito de aplicación Este real decreto se aplicará a todas las embarcaciones de recreo que se hallen en alguna de las situaciones siguientes:

  1. a) Estén matriculadas, inscritas o preinscritas en España.
  2. b) De conformidad con la legislación vigente, desarrollen una actividad con fines comerciales o lucrativos en aguas marítimas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, cualquiera que sea su Estado de pabellón.
  3. c) Naveguen por las aguas interiores marítimas españolas o el mar territorial español, cualquiera que sea su Estado de pabellón, y que sean sus propietarios o tengan su uso y disfrute, personas físicas o jurídicas con residencia o domicilio social en España”.

3.Régimen sancionador. Es otro de los apartados (Capítulo VI) en los que la nueva norma introduce modificaciones con respecto al cuadro de infracciones y sanciones establecidas en el título IV del libro tercero del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. El nuevo RD establece un régimen de infracciones y sanciones con criterios e interpretación homogéneas en todo el territorio español, evitando así las distintas interpretaciones de criterio por capitanías marítimas y dotando de seguridad jurídica en este punto.

En lo que se refiere a las disposiciones finales del RD que entrarán en vigor mañana y que están más estrechamente vinculadas con la actividad de la náutica de recreo, cabe destacar:

  • LA DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificación del Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas.
  • LA DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Modificación del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, donde se perfila la definición de la licencia de navegación, se reconoce la actividad del socorrismo de playas desde las motos náuticas y se completa el listado de estados a cuyos ciudadanos se permitiría el gobierno de embarcaciones de recreo españolas con títulos expedidos en Suiza y Reino Unido, en este último caso debido a su retirada de la Unión Europea.

El objetivo de la nueva norma es, en definitiva, “determinar el equipo de seguridad, en la esfera del salvamento, la navegación y la protección contra incendios, y de prevención de la contaminación del medio marino, particularmente por las aguas sucias, en las embarcaciones de recreo; así como las obligaciones de los propietarios y patrones y los requisitos que deben reunir dichos equipos, que, en su esencia, provienen de la normativa europea”.