La Guía de EBI e ICOMIA imprescindible para interpretar y cumplir los requisitos de la nueva directiva europea de embarcaciones de recreo.

18 de enero de 2016.-   Como resultado del trabajo realizado por EBI (European Boating Industry) y por ICOMIA (International Council of Marine Industry Associations’), se ha publicado la Guía sobre la Directiva de Embarcaciones de Recreo (EU RCD Guide) que  se configura como herramienta imprescindible para los profesionales de la náutica de recreo que tengan intención de fabricar, importar, distribuir y vender productos en el mercado único de la UE, así como en Islandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza (como parte de la Asociación de Libre Comercio / Espacio Económico Europeo) y Turquía (candidato a ser miembro de la UE).

En su elaboración han colaborado también las asociaciones náuticas nacionales europeas, entre ellas ANEN que, además, ha hecho posible ofrecer la versión en español de la misma.

Además de una guía rápida y de los capítulos detallados, la guía también contiene comparaciones detalladas tanto de la nueva y las antiguas Directivas con referencia a las normas armonizadas (que se utilizan para obtener la presunción de conformidad) y varios enlaces informativos a otros recursos.

La guía, que está disponible en nueve idiomas, es gratuita para los miembros Icomia, EBI y ANEN, y también está disponible para su compra a través de una aplicación descargable en Apple y Android: http://www.europeanboatingindustry.eu/appsite/ y en formato PDF desde cualquier dispositivo electrónico.

Con el fin de cumplir con la nueva Directiva en estos mercados, los barcos, motores, motos acuáticas y ciertos componentes (ya sea importados o producidos nacionalmente), tendrán que ser conformes a las nuevas normas de la UE. Los modelos en producción que ya son conformes a la anterior Directiva de la UE 94/25, modificada por la Directiva 2003/44, tendrán hasta el 17 de enero de 2017, para obtener su conformidad de acuerdo con la nueva Directiva.  También hay un período de transición adicional, hasta el 18 de enero de 2020, para que las pequeñas y medianas empresas respeten los límites de emisiones de escape previstos en la Fase I de la Directiva. Esta excepción se limita a los motores de encendido por chispa con una potencia igual o inferior a 15 Kw.

En la década de los ’90, ICOMIA defendió e impulsó el desarrollo de la Directiva y ahora continúa en su labor de asesoramiento para su mejora:

«Según lo que ya veníamos defendiendo, la nueva Directiva enfatiza y clarifica los requisitos necesarios para completar una Evaluación Post-construcción (PCA) para las importaciones privadas – sin embargo cuestiones como la identificación de embarcaciones de recreo todavía necesitan ser aclaradas. Nuestro continuo compromiso es asegurar que los estándares se establezcan y sean claros al final del período de transición, es decir, en enero de 2017», dice Udo Kleinitz, Secretario General de Icomia.

La labor de EBI (European Boating Industry) ha sido determinante para establecer definiciones mejores y más claras en relación a las categorías de diseño y otras enmiendas:

«Las definiciones sobre las categorías de diseño han sido reformuladas y ahora se refieren a las condiciones meteorológicas, es decir, a la fuerza del viento y la altura de ola, lo que proporciona una información más precisa. Además se introdujo el límite superior de la categoría A, lo que da mayor seguridad jurídica tanto para los constructores de barcos como para los usuarios», dice Mirna Cieniewicz, Secretaria General de EBI. «La Directiva también está armonizando los requisitos para evitar el vertido de aguas residuales en toda Europa.»

Cambios esenciales de la Directiva sobre Embarcaciones de Recreo:

Algunos de los principales cambios a los requisitos ambientales y de seguridad a tener en cuenta en términos de la nueva Directiva son los siguientes:

  • Categorías de diseño (A, B, C, D) se determinan por la fuerza del viento (a través de la Escala Beaufort) y altura de la ola.
  • La composición del número de identificación de la embarcación (WIN), anteriormente denominado como “CIN” ha cambiado y el código de identificación de fabricantes (MIC) tiene que ser asignado por la autoridad nacional de un Estado miembro de la UE. Esto significa que los fabricantes situados en países no europeos ya no tendrán que solicitar el código de la autoridad nacional en su propio país si exportan a Europa, pero deberán solicitarlo a una autoridad nacional en la UE.
  • Un medio utilizado para volver a embarcar después de caer por la borda tiene que ser accesible a la persona en el agua.
  • En los barcos a motor, debe haber una buena visibilidad panorámica desde el puesto principal de gobierno. Para las embarcaciones a vela, también hay algunas cuestiones a tener en cuenta que deberán ser revisadas.
  • El vertido de aguas negras en una embarcación debe estar conectado directamente a un tanque de almacenamiento o tratamiento de agua. Las embarcaciones de recreo provistas de depósitos de retención dispondrán de una conexión universal a tierra que permita acoplar el conducto de las instalaciones de recepción con el conducto de descarga de la embarcación de recreo. Además, los conductos destinados al vertido de residuos orgánicos humanos que atraviesen el casco dispondrán de válvulas que puedan cerrarse herméticamente.
  • A tener en cuenta los requisitos necesarios para completar una Evaluación post-construcción (PCA) – sólo para las importaciones privadas.
  • Los límites a las emisiones de escape se han reducido aún más (diésel y gasolina) y ahora son conformes a los requisitos (EPA y CARB) de EE.UU.

Las obligaciones y responsabilidades de todos los agentes económicos, es decir, los fabricantes, importadores (tanto comerciales como privados) y distribuidores han sido definidos aún más en la nueva Directiva. Los fabricantes de embarcaciones, motos náuticas o motores deberán tener un expediente técnico de cada producto con toda la información necesaria. Además deberán declarar oficialmente la conformidad de su producto mediante un modelo de declaración de conformidad (DoC), deberán colocar el marcado a CE en el mismo, e informar debidamente a los usuarios sobre el uso seguro y su mantenimiento. Los importadores y los distribuidores tienen la obligación de garantizar que estos procesos se completen antes de su comercialización en el mercado y los importadores de la UE tendrá que añadir sus detalles: el nombre, marca comercial y datos de contacto de la embarcación u otro producto.