15 de noviembre de 2017.- Como anunció ANEN durante su participación en la pasada edición del Salón Náutico de Barcelona, la futura normativa que habilitará a los titulados náuticos a desempeñar determinados servicios remunerados, acordes con la titulación de recreo que posean, coge impulso y pasa ya a trámite de audiencia.

El futuro Real Decreto, tal y como se detalla en el texto del Proyecto, tiene como objetivo principal dar respuesta a la demanda expresada largamente por los titulados náuticos de recreo “en el sentido de que su esfera de actividad pueda extenderse al ejercicio de actuaciones de prestación de servicios que resulten acordes con la titulación de recreo que posean”, además de “…constituir un instrumento de fomento de la práctica de la navegación de recreo, siempre que ello se efectúe con sujeción a lo dispuesto en la legislación marítima y en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio”.

Asimismo, se modificará el Real Decreto 259/2002, de 11 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas.

La Dirección General de la Marina Mercante publicará de forma inminente en su web el Proyecto de RD, que tras la fase de audiencia pasará al Consejo de Ministros y continuará su proceso legislativo hasta su entrada en vigor. ANEN ha trabajado estrechamente con la Dirección General de la Marina Mercante en el desarrollo de la futura norma, con el objetivo de complementar el Real Decreto 875/2014, de 11 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas.

RESUMEN DE LAS PRINCIPALES ATRIBUCIONES CONTEMPLADAS EN EL FUTURO RD

  • Atribuciones para prestar determinados servicios remunerados por parte de Patrones de Embarcaciones de Recreo, Patrones de Yate y Capitanes de Yate, podrán prestar los siguientes servicios:
  1. El transporte de personas y mercancías efectuado mediante embarcaciones de recreo con destino a otras embarcaciones o buques de recreo.
  2. La realización de excursiones turísticas y la práctica de la pesca de recreo.
  3. Realizar actividades de atraque, fondeo o desplazamiento de embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos deportivos o marinas.
  4. Realizar pruebas de mar a bordo de embarcaciones de recreo y motos náuticas.
  5. Gobierno de embarcaciones destinadas al socorrismo en playas.
  6. Prestar servicios de tripulación en embarcaciones.
  • Para optar a las habilitaciones indicadas, los titulados náuticos exclusivamente deberán efectuar el curso de Formación básica de seguridad para gente de mar de la DGMM.

Una vez obtenido dicho curso, los titulados náuticos estarán facultados para llevar a cabo las actividades de prestación de servicio indicadas con las siguientes limitaciones:

Los titulados náuticos mencionados, una vez obtenida la habilitación mediante la realización del curso y el pago de la tasa correspondiente, tendrán una limitación hasta cinco millas -del puerto, puerto deportivo o marina desde el que se realice la prestación- para desempeñar las mencionadas actividades.

No se podrá trasladar un número de pasajeros o un volumen de carga mayor de aquél para el que estuviesen diseñadas las embarcaciones, sin que, en ningún caso, el número de pasajeros pueda ser superior a 6 personas.

  • La futura norma modificará también el RD 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de motos de agua.

El objetivo es actualizar y homogeneizar los requisitos para el desarrollo de actividades relacionadas con la explotación comercial de motos de agua, tanto por lo que se refiere al alquiler por horas o fracción en circuitos, excursiones con monitor o al alquiler particular de motos de agua. Con la nueva redacción se pretende dar solución a las múltiples dudas de interpretación que hasta el momento existían por parte de la Administración y de los operadores de esta actividad náutica.

De igual forma, se permitirá el gobierno de motos de agua a través de la licencia de navegación.