Aprobado el Reglamento de control de las embarcaciones neumáticas y semirrígidas por el que se regula un procedimiento administrativo específico para el registro, tramitación y vigilancia de estas embarcaciones y se refuerza el control por parte de las unidades del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

El pasado miércoles (21 de septiembre) entro en vigor el Reglamento de control de las embarcaciones neumáticas y semirrígidas (se puede descargar AQUÍ) que establece un procedimiento administrativo específico para el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad, hasta ahora regulado por la vía administrativa ordinaria.

En lo que respecta al registro y autorización de uso para las actividades de arrendamiento, fabricación, reparación o reforma de este tipo de embarcaciones neumáticas y semirrígidas, el nuevo RD introduce nuevos trámites simplificados: “proporciona una serie de facilidades y trámites simplificados para este tipo de operadores, como la posibilidad de realizar una solicitud global para un mismo lote de embarcaciones (fabricación), o que sea el arrendador o el prestador del servicio de reparación quien realice una solicitud de autorización de uso en favor del cliente antes del inicio del servicio, entendiéndose concedida la autorización desde su presentación (arrendamiento y reparación/reforma)”.

Previsiblemente, a lo largo de esta semana, estarán publicados en la sede electrónica de la Agencia Tributaria los nuevos trámites que a posteriori se complementarán con una Guía práctica. ANEN informará puntualmente de toda novedad que se produzca sobre la evolución de esta nueva norma y seguirá trabajando para que todo lo que afecte a la actividad de la náutica de recreo de las embarcaciones neumáticas y semirrígidas tenga el tratamiento normativo más favorable posible.

Entre otras novedades y con carácter general, el nuevo RD introduce:

  • La obligatoriedad de realizar los procedimientos de forma telemática, a través de la página web de la Agencia Tributaria.
  • Las solicitudes de inscripción se pueden presentar por el operador o un representante, o por colaboradores sociales, que deberán cumplimentar una serie de datos, tanto relativos al operador como a las embarcaciones.

Es importante precisar que de acuerdo con la Disposición transitoria única del RD: “A los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor del presente Reglamento les será de aplicación lo previsto en el Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, y, supletoriamente, lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

Asimismo, este RD refuerza las competencias de control de las embarcaciones neumáticas y semirrígidas por parte de las unidades del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.