Ante las inexactitudes contenidas en algunas noticias publicadas en estos días, desde anen/aenib queremos clarificar, una vez contrastado el criterio con la DGMM, que la posibilidad del cambio temporal de uso privado a comercial, previsto en el artículo 9.a) del Reglamento de Ordenación de la Navegación marítima, en primer lugar, no entra en vigor hasta el 1 de julio de 2024, y en segundo lugar, exige contemplarlo en la regulación de las normas de abanderamiento y matriculación o inscripción de buques o embarcaciones para situaciones específicas puntuales, esto es, precisa ser desarrollado normativamente para su aplicación efectiva.
En nuestra opinión, se trata de un tema estratégico para el desarrollo de la náutica en todo el territorio , por ello, se necesita de una reflexión rigurosa, técnica y cualitativa de todos los aspectos contenidos en esta norma.
Por ello, os convocamos a un próximo webinar donde contaremos con representantes de la administración y con el equipo jurídico de Anen/ Aenib con el objetivo de aclarar las cuestiones que esta norma y su entrada en vigor estén suscitando.
Confiamos en vuestra presencia para enriquecer el debate.
En breve anunciaremos la fecha concreta de publicación del webinar
Equipo Aenib/Anen