Entre las novedades que introduce la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, publicada en el BOE del pasado 4 de julio (se puede consular en este enlace) se incluye la Derogación de la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 7/1993, de 21 de mayo, de medidas urgentes de adaptación y modificación del Impuesto sobre el Valor Añadido, del Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte, del Impuesto General Indirecto Canario, del Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias y de la Tarifa Especial del Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías.

Asimismo, Queda derogado el Real Decreto 1571/1993, de 10 de septiembre, por el que se adapta la Reglamentación de la matrícula turística a las consecuencias de la armonización fiscal del mercado interior.  Si bien los vehículos y embarcaciones que estén en matrícula turística pueden ser utilizados por los beneficiarios del régimen hasta el fin del plazo autorizado, no pudiendo exceder del 31 de diciembre del 2018, en todo caso.

La derogación del citado RD responde a la necesaria armonización fiscal requerida en el seno de la Unión Europea, siendo España uno de los últimos países en derogar el Régimen de Matrícula Turística para vehículos y embarcaciones.

Ante esta nueva situación, ANEN está manteniendo contactos con las patronales del sector del automóvil, ANFAC y FACONAUTO, para plantear conjuntamente ante el Ministerio de Hacienda soluciones alternativas que minimicen el impacto negativo que esta derogación pueda tener en los sectores, tanto de la automoción como de la náutica, y en concreto del turismo náutico.

Hay que tener en cuenta el potencial y el efecto tractor que la náutica de recreo tiene para atraer un turismo náutico de calidad a España, que sin duda se vería afectado negativamente por esta medida, cuya repercusión afectará asimismo a la adquisición de embarcaciones de recreo en nuestro país por parte de compradores extranjeros.