Anen edita una guía con las principales consecuencias del Brexit para la náutica de recreo en España


  • El acuerdo del Brexit no recoge normas específicas que afecten a la náutica de recreo de forma directa, pero sí se existen consecuencia de la salida del Reino Unido de la Unión Europea, que Anen analiza en la guía que se puede consultar AQUÍ.
  • En los próximos 11 meses se podrán pactar acuerdos bilaterales o alianzas recíprocas para flexibilizar o solucionar los impactos que puedan ser más negativos para la náutica española.
  • Anen trabaja con la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) para incluir los títulos náuticos británicos como válidos para el gobierno de embarcaciones de recreo con bandera española en nuestro país, excluidos ahora de acuerdo con la actual normativa española sobre titulaciones náuticas como consecuencia del Brexit.
  • En cuanto al chárter náutico (alquiler), la patronal intervendrá ante la Administración para tratar de flexibilizar la actual normativa española que no contempla (tras la salida de Reino Unido de la UE) el ejercicio de esta actividad para embarcaciones de bandera británica menores de 14 metros. De forma que los efectos del Brexit sean lo menos negativos posibles para dicha actividad.
  • A efectos fiscales, los flujos de embarcaciones entre España y Reino Unido dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias y pasarán a estar sujetos a formalidades aduaneras.
  • La importación y exportación en España de embarcaciones y componentes desde el Reino Unido tiene nuevas competencia y responsabilidades legales para las empresas distribuidoras del sector náutico.

La patronal Anen, como representante del sector náutico empresarial, está inmersa en negociaciones con las administraciones con el objetivo de minimizar los efectos negativos del Brexit en la náutica de recreo. Es un importante reto al que se enfrenta el sector náutico, tanto por el impacto económico del turista y residente británico para la actividad de la náutica de recreo en España como por la representatividad que la industria náutica británica tiene en nuestro país.

En un momento en el que las empresas del sector náutico se encuentran ante cambios trascendentes que afectan a sus negocios con la náutica vinculada al Reino Unido, Anen ha preparado una guía con las principales consecuencias del Brexit para la actividad empresarial del sector náutico español, que se puede consultar completa en este ENLACE y que resumimos a continuación.

Titulaciones náuticas 

Desde el 1 de enero de 2021, de acuerdo con la normativa española en vigor, los ciudadanos británicos pueden gobernar embarcaciones registradas en Reino Unido pero no pueden seguir beneficiándose del reconocimiento de sus títulos náuticos para gobernar embarcaciones de recreo con bandera española, al pasar Reino Unido a ser considerado país tercero. El mismo supuesto se plantearía también para embarcaciones destinadas al chárter náutico (alquiler).

Anen trabaja ya con la DGMM para que se reconozcan las titulaciones náuticas británicas en España.

Chárter (alquiler) náutico

La normativa española permite que las embarcaciones destinadas al chárter náutico puedan ostentar tanto bandera española como cualquier bandera los países de la UE, pero desde el 1 de enero de 2021, las embarcaciones menores de 14 metros con bandera de Reino Unido no pueden dedicarse a actividades de arrendamiento náutico en aguas españolas. Para ello, estas embarcaciones deberán cambiar su bandera y optar por un registro marítimo de cualquier país de la UE.

Es otro de los puntos en los que Anen trabaja con la Administración marítima para encontrar soluciones y favorecer los intereses de esta actividad que cada vez está teniendo mayor protagonismo en el sector náutico.

Situación fiscal

La salida de Reino Unido de la Unión Europea supone, entre otras cuestiones, que los flujos de embarcaciones entre España y Reino Unido dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias y pasarán a estar sujetos a formalidades aduaneras.

Con respecto al Impuesto de Matriculación (IEDMT), si quien utiliza la embarcación abanderada en Reino Unido es un residente en dicho país, no devengaría el Impuesto de Matriculación siempre y cuando cumpla las limitaciones establecidas en la norma tributaria.

En la GUÍA editada por Anen se analizan más supuestos relativos a los efectos fiscales del Brexit.