Recientemente se han producido diversas novedades legislativas que afectan al alta y cotización ante la Seguridad Social (SS) de las prácticas académicas externas curriculares (obligatoria).
A continuación detallamos en síntesis la forma de proceder en función de la tipología de prácticas que se acogen por parte de la entidad colaboradora:
- Prácticas no remuneradas curriculares: cotizan a la SS por la disposición adicional (DA) 52ª del Real Decreto Ley (RDL) 8/2015. De la gestión administrativa se hace cargo la Universidad correspondiente. El coste normalmente se asume por los títulos en el caso de máster no habilitante y títulos propios.
- Prácticas no remuneradas extracurriculares: no cotizan a la SS. Se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la DA 52ª del RDL 8/2015 y del Real Decreto (RD) 1493/2011.
- Prácticas remuneradas curriculares o extracurriculares: cotizan a la SS por la DA 52ª del RDL 8/2015 o por el RD 1493/2011 respectivamente. No varía su funcionamiento y cotización. Las gestiones de alta y cotización corresponden a la empresa o entidad pagadora.
Además, recientemente se ha publicado:
- RDL 8/2023 de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía. Se modifica el artículo 11 de la DA 52ª del RDL 8/2015 y se especifica que no estarán comprendidas en el ámbito de aplicación de esta DA que regula las prácticas curriculares (es decir, no procede el alta) todas aquellas personas que:
- Figuren en alta en cualquiera de los regímenes del sistema de Seguridad Social por el desempeño de otra actividad, en situación asimilada a la de alta con obligación de cotizar, o durante la cual el periodo tenga la consideración de cotizado a efectos de prestaciones.
- Tengan la condición de pensionistas por jubilación.
- Tengan reconocida la incapacidad permanente de la Seguridad Social, tanto en su la modalidad contributiva como no contributiva.
Además, se ha clarificado que la situación de persona asimilada a trabajadora de las personas dadas de alta por este motivo no afectará al derecho de percepción de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, ni dará lugar a la modificación del título por el que se tuviera derecho a la prestación por asistencia sanitaria (salvo el caso de contingencias profesionales).
- Criterios de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social sobre la aplicación de la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Ampliación 3ª punto 2 del 29/12/2023: la realización de prácticas extracurriculares no permite el alta en el Régimen General como personas asimiladas a trabajadoras por cuenta ajena al amparo de la disposición adicional 52ª del RDL 8/2015.
Las prácticas académicas externas ofrecen a las empresas la posibilidad de atraer perfiles profesionales y formar personal cualificado. Una oportunidad también para el sector náutico en el que la necesidad de trabajadores cualificados es uno de sus retos.